lunes, 20 de septiembre de 2010

ESTATUTO DE LA A.Ca.L.P.

A continuación dejamos a disposición de los interesados el estatuto que regira la normativa de esta asociacion, es de vital importancia que todo interezado en participar activamente en la misma comprenda el compromizo, la responzabilidad y el riesgo que ello implica.
Con esto no queremos desalentar a nadie, solo queremos que quede claro que estamos tratando de hacer las cosas lo mas seriamente posibles.
En el siguiente estatuto figuran los que serian nuestros objetivos de maxima, comprendiendo que hay una gran parte de posibilidades de que la solicitud de personeria juridica nos sea rechazada en este contexto, contamos con apelar a recursos de amparo si fuese necesario para tratar de conseguir el respaldo institucional que nos diera una personeria juridica.
LLegado el momento se hara una convocatoria a asamblea constitutiva, donde los presentes conformaran los distintos estamentos de la asociacion, tales como:
Comision directiva, comision fiscalizadora y socios, en sus distintas categorias.
Cabe destacar que para llegar a presentar formalmente la solicitud de personeria juridica se debe contar como minimo con 20 asociados que firmen el acta constitutiva con sus correspondientes datos personales, aqui se pondra de manifiesto el grado de compromiso de cada uno de los interesados en participar, sinceramente esperamos que sean mucho mas de veinte!
Bueno, ahora si, con ustedes, EL ESTATUTO! A leer!!

Base de Estatutos:

Capitulo 1.

Art. 1: Naturaleza y ámbito territorial:

La presente entidad es una asociación sin ánimo de lucro, siendo su ámbito de actuación todo el territorio Argentino, pudiendo realizar actividades de cooperación internacional relacionada con sus fines.

Art. 2: Denominación:

Asociacion Cannabica La Plata A.Ca.L.P.

Art. 3: Fines:
1.- Informar a sus asociados de todas las cuestiones relativas a la Cannabis Sativa desde todos los puntos de vista: Científico, Medico y Legal, que puedan resultar de interés para aquellos.
2.- El estudio e investigación de las cuestiones referidas en el apartado precedente. Velar por una correcta información sobre el Cannabis.
3.- El asesoramiento Jurídico a sus asociados en aquellos procedimientos penales o administrativos que se insten contra ellos como consecuencia del consumo o posesión para el consumo de Cannabis Sativa.
4.- El seguimiento y denuncia, en su caso, de las actividades de cualquiera de las administraciones publicas, que por vía de hecho, menoscaben derechos inalienables de la persona.

En ningún caso constituye objeto y fin de esta asociación la promoción, el favorecimiento y la facilitación del consumo ilegal del Cannabis Sativa o cualquier otra droga toxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica.

Artículo 4.- Líneas de actuación

Para la consecución de los fines que le son propios, la Asociación podrá:
a.- Realizar actividades de información, educación y protesta.
b. - Disponer de un espacio físico para la reunión y actividades de sus asociados.
c.- Organizar actos culturales.
d.- Disponer de una representación física para su representación en actos organizados
por otras entidades.
e.- Integrarse en agrupaciones y federaciones de asociaciones relacionadas con sus fines.
f.- Investigar las propiedades organolépticas de la Cannabis Sativa.
g.- También dedicará esta asociación sus esfuerzos al consejo y asesoría en los
aspectos informativos en lo referente al ámbito jurídico-legal, botánico, medicinal,
Histórico y documental.
h.- Ayudar a mantener un (foro, pagina web) permanente de opinión en Internet sobre las cuestiones establecidas en los artículos 3 y 4 de los presentes estatutos.


Artículo 5.- Duración

La Asociación tendrá una duración indefinida.

El ejercicio social comenzará el primero de ¿? y terminará el ¿? de cada año, excepto el primer año, que comprenderá el periodo que media desde el día del otorgamiento de la Escritura Fundacional de la Asociación hasta el ¿? del mismo año.

Artículo 6.- Nacionalidad y domicilio

El domicilio (virtual o real??) será el contratado por la asociación y la dirección de correo
electrónico a efectos de notificaciones y comunicaciones es ???????????????


CAPÍTULO II

ASOCIADOS. DERECHOS Y DEBERES


Artículo 7.- Asociados

1.- Serán considerados miembros de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas, a excepción de las que se dirán, con residencia habitual en Argentina y plena capacidad de obrar que acepten y cumplan los presentes Estatutos, los acuerdos de la Junta Directiva y se hallen al corriente del pago de la cuota en la cuantía establecida por la Asamblea General.

2.- En ningún caso podrán ser miembros de la Asociación las personas jurídicas con ánimo de lucro.

Artículo 8.- Adquisición de la cualidad de asociado

1.- Para adquirir la cualidad de asociado se precisa enviar solicitud dirigida al Presidente de la Asociación, rellenar la ficha de afiliación y pagar la cuota en la cuantía establecida para el ejercicio de que se trate por la Asamblea General.

2.- Los modelos de solicitud y de ficha de afiliación se encontrarán a disposición de los
interesados, así como los datos precisos para hacer efectiva la cuota.

3.- La cualidad de socio se entenderá adquirida cuando el interesado reciba confirmación expresa por parte de la Asociación. No obstante, transcurridos quince días desde la cumplimentación de los requisitos obligatorios antedichos sin que el interesado haya recibido la confirmación expresa, se entenderá, a todos los efectos, que ha adquirido la condición de asociado.

Artículo 09.- Pérdida y suspensión de la cualidad de asociado

1.- La condición de asociado se pierde por:

a.- Baja voluntaria comunicada por escrito a la Asociación.
b.- Falta de pago, dentro del plazo establecido en el artículo 11.4 de los presentes
Estatutos, de la cuota en la cuantía determinada por la Asamblea General.
c.- Dejar de reunir, durante un plazo superior a dos años, los siguientes requisitos de
los exigidos para adquirir la cualidad de asociado: plena capacidad de obrar y los del
artículo 7.2 de los presentes Estatutos. La baja se cursará de manera automática al día
siguiente de expirado el plazo señalado.
d.- Expulsión decidida por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General,
mediante expediente tramitado según lo dispuesto en el artículo 12.

2.- La condición de asociado quedará en suspenso:

a.- En caso de impago de la cuota anual, desde el día siguiente a la expiración del
plazo de ingreso hasta que se verifique la regularización o la definitiva falta de pago.
b.- En caso de dejar de reunir los siguientes requisitos de los exigidos para adquirir la
cualidad de asociado: plena capacidad de obrar y los del artículo 7.2 de los presentes
Estatutos, desde el día siguiente a la recepción en la Asociación de la comunicación
efectuada al efecto por el interesado y durante el plazo máximo de dos años si no
desaparece con anterioridad la causa impeditiva.
c.- En caso de expediente de expulsión, desde el día siguiente al de la notificación al
interesado de la apertura del mismo hasta su finalización.

Mientras se mantenga esta situación, quedarán en suspenso todos los derechos y deberes
derivados de la condición de asociado.




Artículo 10.- Derechos de los asociados

1.- Participar en el gobierno y desarrollo de la Asociación, pudiendo elegir y ser elegido
miembro de la Junta Directiva, exponiendo sus quejas y sugerencias en la Asamblea General y tomando parte en los debates y votaciones que en la misma se planteen.

2.- Recibir información puntual sobre las actuaciones desarrolladas para el cumplimiento de los fines de la Asociación, la cual se proporcionará por la Junta Directiva.

3.- Solicitar de la Junta Directiva información sobre la marcha de la Asociación, previa
comunicación por escrito de los aspectos sobre los que desea la misma para que pueda ser facilitada en la Asamblea General que siga.

4.- Exponer por escrito a la Junta Directiva cuantas quejas y sugerencias crean convenientes para el efectivo cumplimiento de los fines estatutarios y para el buen funcionamiento de la Asociación.

5.- Exigir de la Junta Directiva la contestación de los escritos antedichos, que serán vistos en la reunión mensual de la misma que siga a su recepción.

6.- Tener derecho preferente en los centros y actividades que desarrolle la Asociación.

7.- Cualesquiera otros que se contengan en los presentes Estatutos.

Artículo 11.- Deberes de los asociados

1.- Asistir a la celebración de la Asamblea General debidamente convocada.

2.- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados, tanto por la Asamblea General, como por la Junta Directiva.

3.- Participar personal y activamente en el desarrollo de las actividades de la Asociación, desempeñando fielmente el cargo para el que, en su caso, sean elegidos y colaborando al mayor prestigio de la Asociación. y al cumplimiento de sus fines.

4.- Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de la cuota en la
cuantía que se determine por la Asamblea General.

5.- Comunicar de forma inmediata a la Junta Directiva aquellas circunstancias personales incompatibles con su cualidad de asociado, especialmente las contenidas en el artículo 7.2 de los presentes Estatutos.

6.- Cualesquiera otros que se contengan en los presentes Estatutos.




Artículo 12.- Expediente de expulsión

Se podrá iniciar expediente de expulsión de un asociado cuando éste incumpla de manera grave los presentes Estatutos, los Acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta Directiva.

Se considerarán incumplimientos graves los siguientes:

1.- La conducta desleal hacia la Asociación, incluyendo, entre otras, las acciones que
impidan u obstaculicen el cumplimiento de los fines que le son propios, así como los
comportamientos que impidan u obstaculicen el normal desarrollo de la Asamblea
General o de las reuniones de la Junta Directiva.

2.- No desempeñar fielmente el cargo para el que hubiese sido elegido.

3.- La falta de comunicación inmediata a la Junta Directiva de alguna circunstancia
personal incompatible con la cualidad de asociado, especialmente de las contenidas
en el artículo 7.2 de los presentes Estatutos.

El expediente de expulsión principiará por acuerdo de la Junta Directiva, el cual debe ser notificado por escrito al interesado a la mayor brevedad, debiendo contener una breve descripción del motivo que origina el expediente y concediéndole un plazo no inferior a quince días desde el siguiente a la recepción de la notificación para que exponga por escrito lo que estime conveniente o para que solicite ser oído en la siguiente reunión de la Junta Directiva.

Una vez cumplido este trámite, la Junta resolverá lo que proceda. Para la decisión de
expulsión se exigirá unanimidad.

La resolución se comunicará por escrito al interesado en el plazo de tres días.

La expulsión deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea General, incluyéndose
necesariamente como punto del orden del día. El interesado podrá comparecer ante la
Asamblea y exponer, de palabra o mediante escrito al que dará lectura el Presidente, lo que crea conveniente al respecto. Seguidamente, sin que el afectado esté presente, se someterá a votación la decisión de expulsión. Será necesario para la efectividad del acuerdo de expulsión la ratificación por parte de dos tercios de los asistentes. Acto seguido se notificará al interesado lo que proceda.









CAPÍTULO III

ÓRGANOS SOCIALES

SECCIÓN PRIMERA.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13.- Cuestiones Generales

El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General, formada por todos los
Asociados.

La voluntad de los asociados, expresada por mayoría, regirá la vida de la Asociación.

La mayoría deberá de formarse necesariamente en Asamblea General de Asociados, con
exclusión de cualquier otro medio.

Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no han participado en la reunión,
quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos y acciones que la Ley les reconoce.

La condición de asociado concede a su titular el derecho, personal e intransferible, a emitir un voto.

Artículo 14.- Acuerdos de la Asamblea General

Salvo las excepciones establecidas por los presentes Estatutos, los acuerdos tomados por la Asamblea General deberán ser aprobados por la mayoría simple de miembros presentes.

Artículo 15.- Competencias de la Asamblea General

La Asamblea General tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

a.- Modificación de los Estatutos.
b.- Disolución de la Asociación.
c.- Cualquier otra que expresamente se le atribuya en los presentes Estatutos.












Artículo 16.- Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

La Asamblea General de Asociados deberá reunirse necesariamente dentro de los seis
primeros meses de cada ejercicio en sesión ordinaria, con el fin de aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, el informe de gestión relativo a la actuación de la Junta
Directiva en el desempeño de sus cometidos, especialmente en lo relativo a los fines y
objetivos de la Asociación, y el presupuesto anual del ejercicio en curso, pudiendo,
asimismo, tratar cualquier otro asunto que se indique en el Orden del Día.

Si la Junta Directiva no convocase la Asamblea General a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo indicado en el mismo, podrá ser convocada a instancia de cualquier asociado y previa audiencia de la Junta Directiva.

El Presidente convocará así mismo la Asamblea General, con carácter extraordinario,
siempre que lo estime conveniente o necesario para los intereses sociales y, en todo caso, cuando así lo decida por mayoría la Junta Directiva y cuando lo soliciten por escrito el 25% de los asociados, expresando, en estos dos supuestos, los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Asamblea deberá ser convocada para celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de la Junta Directiva o de la recepción de la solicitud, debiendo incluirse necesariamente en el Orden del Día los asuntos que hubiesen sido objeto del acuerdo o solicitud.

Artículo 17.- Forma de la Convocatoria

La Asamblea General de Asociados será convocada por el Presidente de la Asociación.
La convocatoria se realizará de forma personal a cada socio.
Las comunicaciones individuales deberán cursarse con una anticipación mínima de quince días, de forma que entre la fecha en que se remita la última y la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, con exclusión de ambas fechas, medie el citado plazo de al menos quince días.

En la comunicación individual de convocatoria de Asamblea General se expresará el nombre de la Asociación, el lugar, la fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el Orden del Día, en el que figurarán, con la debida claridad los asuntos a tratar.

Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un período mínimo de treinta
minutos y máximo de noventa minutos.

Artículo 18.- Constitución de la Asamblea

Para que la Asamblea quede constituida válidamente en primera convocatoria, se precisará la concurrencia de dos tercios de los asociados.

En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el
número de asistentes

Artículo 19.- Presidente y Secretario. Funciones

1.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o, en su
ausencia, por el miembro de la Junta Directiva que se designe al efecto por votación de ésta.
Actuará de Secretario el de la Junta Directiva, en su ausencia, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

2.- Corresponde al Presidente conceder el uso de la palabra, dirigir las deliberaciones y fijar el momento de la votación, que será pública, salvo que el Presidente o la mayoría de los concurrentes decida que sea secreta.

El Secretario efectuará el recuento de las votaciones y redactará el Acta de la Asamblea.

Artículo 20.- Acta de la Asamblea General

Todos los acuerdos adoptados por los asociados en Asamblea General deberán constar en Acta, la cual incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada por la propia Asamblea al final de la reunión o, en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Presidente de la Asamblea General y dos asociados interventores nombrados
inmediatamente después de la no aprobación del Acta, por y entre los asistentes a la
Asamblea.

El Acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación y deberá ser firmada por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente.

La formalización en instrumento público de los acuerdos sociales, en caso de que sea
necesario, corresponde a la persona que tenga facultad para certificarlos o al Presidente.

SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21.- Definición

La Junta Directiva, elegida democráticamente por los asociados según el procedimiento
establecido al efecto, será el órgano de gestión de la Asociación.

Artículo 22.- Composición y retribución

1.- La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de cinco miembros y máximo de
diez: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y vocales o cargo que se les asigne.

2.- Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribución ni gratificación alguna. No obstante, les serán reembolsados los gastos necesarios y justificados que les ocasione el desempeño de sus cargos.



Artículo 23.- Cese, sustitución y ampliación de sus componentes

1.- Los integrantes de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por:

a.- Fallecimiento
b.- Dimisión
c.- Pérdida o suspensión de la cualidad de asociado, conforme a lo dispuesto en el
artículo 09.

2.- En estos casos, el miembro cesante será sustituido por el que elijan los restantes
componentes de la Junta Directiva entre los asociados.

3.- Cuando la Junta Directiva estuviese compuesta por menos de diez miembros, los
integrantes de la misma podrán elegir, de entre los asociados, nuevos componentes hasta completar el número máximo permitido.

Artículo 24.- Competencias

La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:

1.- Llevar a la práctica los acuerdos de la Asamblea General y los suyos propios,
desarrollar y ejecutar las líneas de actuación para el cumplimiento de los fines de la
Asociación y aprobar, dentro del primer trimestre de cada año, el Informe de Gestión
del anterior para su presentación ante la Asamblea General.

2.- Elaborar las propuestas de modificación de Estatutos.

3.- Examinar el cumplimiento de los requisitos estatutariamente exigidos para
adquirir la cualidad de socio.

4.- La gestión patrimonial y económica de la Asociación, aprobando las Cuentas
Anuales del ejercicio anterior y el Presupuesto del actual dentro del primer trimestre
de cada año para su presentación ante la Asamblea General.

5.- Cualesquiera otras que los presentes Estatutos le atribuyan.

Artículo 25.- Reuniones

1.- La Junta Directiva se reunirá siempre que la convoque el Presidente o lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros y, en todo caso, una vez al mes.

2.- Las reuniones de la Junta se podrán celebrar por cualquier medio que permita el
intercambio efectivo de información y opiniones y la adopción de decisiones, todo ello con la debida confidencialidad y seguridad.

3.- Las reuniones serán necesariamente presénciales una vez cada cuatrimestre y siempre que así lo solicite el Presidente o la mayoría de los componentes de la Junta.
Artículo 26.- Acuerdos

1.- Excepto en los casos en que estatutariamente se exija mayoría cualificada, las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple.

2.- El Presidente sólo participará en las votaciones cuando se requiera unanimidad o para deshacer los empates.

Artículo 27.- Acta de las Reuniones

De las reuniones de la Junta Directiva se levantará por el Secretario la correspondiente Acta; la misma contendrá una breve exposición de los temas tratados y las decisiones adoptadas, expresando el resultado de las votaciones y el voto de cada uno de los miembros presentes.

El Acta deberá ser aprobada al final de la reunión o al inicio de la que siga, teniendo desde entonces fuerza ejecutiva, y deberá ser firmada por el Secretario, con el Visto bueno del Presidente.

Artículo 28.- Responsabilidad

Los miembros de la Junta Directiva serán los únicos responsables de las decisiones que
adopten y de sus efectos.

La responsabilidad no se extenderá a aquellos de sus componentes respecto de los que
conste su voto en contra de la decisión en cuestión.


SECCIÓN TERCERA.- OTROS ÓRGANOS

Artículo 29.- Presidente de la Asociación. Facultades

1.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación.

2.- El Presidente elaborará el Informe de Gestión del ejercicio anterior, relativo a las
actuaciones desarrolladas en cumplimiento de los fines asociativos.

3.- Corresponde al Presidente la representación legal de la Asociación en juicio y fuera de él, teniendo facultades lo más ampliamente entendidas para contratar en general, realizar toda clase de actos o negocios, obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria y de riguroso dominio respecto de toda clase de bienes muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepciones que la de aquellos asuntos que sean competencia de otros órganos.

En particular, sin que la enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa,
corresponden al Presidente, entre otras, las siguientes facultades, además de las mencionadas a lo largo de los presentes Estatutos:

a.- Ostentar la firma y representación sociales, autorizando la correspondencia y
cuantos documentos sean precisos.
b.- Dirigir y gestionar en toda su extensión los asuntos de la Asociación, ateniéndose
a las directrices marcadas por la Asamblea General y a las decisiones de la Junta
Directiva.
c.- Designar, suspender, despedir y revocar a todo el personal técnico, administrativo
y auxiliar que preste servicios laborales o profesionales en o para la Asociación y
ostentar la jefatura del mismo.
d.- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
e.- Pagar y cobrar cantidades de toda clase y cuantía; abrir, seguir y cancelar cuentas
corrientes y de crédito, libretas de ahorro o imposiciones a plazo en cualquier banco
o entidad, incluso el Banco Nación; suscribir talones, cheques y órdenes de
transferencia; constituir y cancelar depósitos en efectivo o en títulos valores en
cualquier banco o entidad, incluso en el Banco Nación; librar, aceptar o endosar o de cualquier manera negociar letras de cambio e instar su protesto.
f.- Comparecer ante organismos jurisdiccionales de cualquier clase y jurisdicción,
Juzgados, Tribunales, incluso el Supremo, Audiencia Nacional y sus Juzgados,
Constitucional y Órganos de la Jurisdicción Social, así como ante los Órganos
Administrativos de cualquier orden del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias
y Municipios, en representación de la Asociación, sin limitación ni excepción alguna,
entablando, contestando, desistiendo o instando toda clase de acciones, recursos,
incluso de apelación, revisión, casación, inconstitucionalidad y amparo y confiriendo
poder a Procuradores de los Tribunales, Abogados y otros profesionales, con las
facultades de absolver posiciones y confesar en juicio, pudiendo conferir las de
sustituir.
g.- Realizar toda clase de actos dispositivos, por compra o enajenación de bienes
muebles, inmuebles, acciones o valores mobiliarios.
h.- Solicitar, obtener y conceder créditos o préstamos simples, hipotecarios,
pignoraticios o de otra clase, dando y recibiendo las oportunas garantías, incluso la
constitución de hipoteca sobre bienes inmuebles, con entera libertad de cuantías,
pactos y condiciones.
i.-Arrendar, traspasar, extinguir y desahuciar contratos de arrendamiento sobre toda
clase de inmuebles; renunciar a los derechos de tanteo y retracto y consentir
traspasos.
j.- Suscribir documentos públicos y privados, realizar citaciones y emplazamientos e
instar y contestar Actas Notariales.
k.- Otorgar poderes para el ejercicio de las facultades enumeradas, que sean
susceptibles de apoderamiento, incluso con facultades de sustituir y revocarlos.

Artículo 30.- Vicepresidente de la Asociación y de la Junta Directiva

Tendrá las facultades que le encomiende el Presidente, sustituyéndole y ejerciendo la
Presidencia de la Asociación y de la Junta Directiva por causa de enfermedad, ausencia,
dimisión o fallecimiento.


Artículo 31.- Tesorero

Será el encargado de llevar el Libro de Contabilidad, así como de elaborar y presentar ante la Asamblea General el Presupuesto del año en curso y las Cuentas del año anterior, previa aprobación por la Junta Directiva.

Así mismo, tendrá a su cargo los fondos de la entidad, siendo el responsable, junto con el Presidente, de los mismos y de la supervisión y el cuidado de las operaciones de cobro y pagos.

Artículo 32.- Vocales

Tendrán las funciones y cometidos específicos que les encomienden tanto el Presidente
como la Junta Directiva.

Artículo 33.- Secretario. Cometidos

1.-El Secretario de la Asociación será el fedatario de la misma, el encargado de llevar y
custodiar el Libro Registro de Socios y el Libro de Actas, tanto de la Asamblea General,
como de la Junta Directiva, así como los demás documentos de la misma y, junto con el
Presidente, el sello de la Asociación.

El Secretario redactará y firmará, con el Visto Bueno del Presidente, las Actas de las
reuniones de los órganos colegiados de la Asociación, expidiendo las certificaciones
necesarias.

2.- El cargo de Secretario sólo podrá ser ejercido por uno de los miembros de la Junta
Directiva, salvo por el Presidente, o por una persona ajena a la Asociación, nombrada por la Junta, en cuyo caso asistirá a las reuniones de los órganos colegiados sin voz, excepción hecha de los asuntos de su competencia, y sin voto.

















CAPÍTULO IV
ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 34.- Período electoral

1.- Cada tres años naturales se iniciará el procedimiento para elegir, mediante mayoría
simple y voto libre, secreto, igual y directo de todos los miembros de la Asociación., a la Junta Directiva de la Asociación.

2.- El período electoral se iniciará el uno de septiembre del año electoral, mediante anuncio de la Junta Directiva, y concluirá el treinta de septiembre siguiente con la proclamación de la nueva Junta Directiva.

3.- Desde el inicio del período electoral hasta su finalización, quedará en funciones la Junta Directiva saliente.

Artículo 35.- Candidaturas

1.- Las candidaturas, integradas por un mínimo de cinco asociados y un máximo de diez, se podrán presentar hasta el día 7 de septiembre.

2.- Las candidaturas se presentarán mediante escrito dirigido a la Junta Directiva en el que se expresarán los siguientes puntos:

a.- Nombre, apellidos, D.N.I. y número de asociado de cada uno de los integrantes
b.- Composición de la futura Junta Directiva, haciendo constar expresamente quién
ocuparía cada cargo
c.- Representante de la candidatura
d.- Domicilio, correo electrónico y teléfono a efectos de notificaciones y
comunicaciones

3.- Una vez cerrado el período de presentación de candidaturas, no podrán variar los
integrantes de las mismas salvo fallecimiento, enfermedad grave o lo establecido en el
artículo 37 de los presentes Estatutos.

Artículo 36.- Junta Electoral

1.- Es el órgano de la Asociación encargado de supervisar el desarrollo de las elecciones, de controlar las votaciones, de efectuar el recuento y de proclamar los resultados.

2.- No podrán formar parte de este órgano los miembros de la Junta Directiva, ni aquellos integrados en cualquiera de las candidaturas que se presenten a la elección.

3.- Estará formada por tres miembros, elegidos mediante insaculación entre los asociados que se efectuará el día hábil siguiente a aquel en el que se cierre la presentación de candidaturas. Mediante el mismo procedimiento se designará a tres suplentes.

4.- Esta elección se llevará a cabo en debiendo estar presentes, al menos, el Presidente y el Secretario de la Asociación y un integrante de cada una de las candidaturas presentadas.

5.- La designación se comunicará personalmente a los interesados en el mismo día o, de no ser posible, el siguiente. Desde ese mismo instante, salvo lo dispuesto a continuación, los designados pasarán a desempeñar el cargo.

6.- El desempeño del cargo será obligatorio, siendo los únicos motivos válidos de excusa el cumplimiento de un deber público ineludible y haber formado parte de la Junta Electoral en el período de elecciones inmediatamente anterior al actual.

7.- Los componentes de la Junta Electoral serán resarcidos de los gastos autorizados y
justificados en que incurran en el desempeño de su cargo.

Artículo 37.- Condiciones de elegibilidad

1.- En el plazo máximo de cinco días desde su designación, la Junta Electoral comprobará que los integrantes de las candidaturas reúnen los requisitos expresados en los artículos 7 y 8 de los Estatutos y que no concurre ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 09 de los mismos. Así mismo, verificará que la candidatura se ha presentado en debida forma.

2.- Si se detectase el incumplimiento de alguna de las condiciones expuestas, la Junta
Electoral elaborará un informe por escrito consignando las faltas detectadas y lo hará llegar antes del 15 de septiembre a las candidaturas interesadas, concediéndoles un plazo de dos días para sustituir a los integrantes inelegibles o para subsanar los defectos formales en cuestión.

3.- La candidatura que no cumpla el requerimiento o lo haga de modo defectuoso o fuera del término concedido será inmediatamente apartada del proceso electoral.

4.- La Junta Electoral podrá recabar la información que estime pertinente de la Junta
Directiva para verificar el cumplimiento de los requisitos antedichos.

Artículo 38.- Proclamación de candidaturas

El día 20 de septiembre la Junta Electoral, mediante anuncio publico, se realizará la proclamación oficial de las candidaturas.

Artículo 39.- Listado de asociados. Programas electorales

1.- Una vez realizada la proclamación oficial de candidaturas, la Junta Electoral entregará a cada candidatura un listado de asociados, elaborado por la Junta Directiva, con sus nombres y apellidos, su número de asociado y su dirección de correo electrónico.

La entrega del listado se hará contra la presentación por escrito del compromiso de todos y cada uno de los integrantes de la candidatura de no hacer otro uso del listado que el de envío de comunicaciones de contenido electoral. El incumplimiento conllevará la inmediata expulsión de la Asociación de los infractores.


Artículo 40.- Votación. Recuento. Proclamación de electos

1.- La votación se iniciará a las cero horas del día ¿? de septiembre y concluirá a las
veinticuatro horas del mismo. El voto se depositará mediante correo electrónico dirigido a la dirección de la Asociación., debiendo garantizarse el secreto del mismo. El votante será
notificado de manera automática de la hora en que depositó su voto.

2.- El recuento y escrutinio se realizará por la Junta Electoral, la cual elaborará un Acta de la votación, firmada por todos sus miembros, expresando el número de votos emitidos, el de votos nulos, el de votos en blanco y el número de votos recibidos por cada una de las candidaturas, además procederá, en dicha Acta, a proclamar la Junta Directiva elegida, que será aquella que obtenga mayor número de votos. Este Acta se publicará antes de que finalice el día ¿?. La nueva Junta Directiva tomará posesión otro día.

Artículo 41.- Empate entre candidaturas

Si dos o más candidaturas obtuviesen el mismo número de votos, la Junta Electoral señalará, en la mencionada Acta, fecha para la celebración de una segunda votación entre estas candidaturas, la cual deberá tener lugar antes del ¿?, produciéndose la proclamación de electos el día ¿? y la toma de posesión el ¿?.

En caso de nuevo empate, se celebrarán las votaciones necesarias hasta que alguna de las candidaturas obtenga la mayoría simple. La Junta Electoral determinará las fechas de las nuevas votaciones; la proclamación de electos y la toma de posesión se efectuarán
simultáneamente dentro de las 36 horas siguientes a la finalización de la votación en la que se lograse la mayoría simple.

Artículo 42.- Candidatura única

Cuando por cualquier circunstancia sólo concurra al proceso electoral una candidatura
oficial, con los requisitos estatutariamente exigidos, la Junta Electoral, sin que se produzca votación, procederá a proclamarla como Junta Directiva durante el día ¿?, tomando posesión el siguiente ¿?.










CAPÍTULO V
RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DISOLUCIÓN


Artículo 43.- Patrimonio

1.- La Asociación tiene su propio patrimonio, el mismo estará integrado por todos los bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponda.

2.- Los fondos de la Asociación serán los provenientes de:

a.- Las cuotas anuales de los asociados en la cuantía que se determine por la
Asamblea General.
b.- Los donativos, legados y subvenciones
c.- Cualesquiera otros ingresos, incluidos los derivados de actividades mercantiles,
siempre que no se vulnere la legalidad vigente, ni los presentes Estatutos

3.- Los fondos de la Asociación estarán afectos en todo caso al cumplimiento de los fines que le son propios.

4.- En el momento de su constitución, la carece de patrimonio propio y su límite presupuestario es indeterminado.

Artículo 44.- Disolución

1.- La Asociación se disolverá por:

Decisión de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto,
siendo necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados

2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en todo caso a una o varias entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.-

Todas las referencias contenidas en los presentes Estatutos a las comunicaciones escritas han de entenderse realizadas tanto a los medios tradicionales, como al correo electrónico o cualquier otro medio existente o futuro que permita la confección, transmisión y recepción eficaz de documentos escritos.

Así mismo, según las condiciones tecnológicas y económicas lo vayan permitiendo, la
Asociación sustituirá la presencia física de los componentes de los órganos colegiados en las reuniones de los mismos, por otros medios que aseguren la presencia simultánea de todos los que debieran asistir, así como su participación. Para ello se requerirá la oportuna adaptación estatutaria.

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