jueves, 7 de julio de 2011

Acto Despenalización Ya! Plaza San Martin!




Hola Amigos y compañeros! allí estaremos con la Agrupación Cannabica La Plata sumando presencia en el acto de cierre de la Campaña de Victoria Donda Despenalización Ya! ofreciendo nuestro punto de vista y perspectiva cannabica.

Los esperamos!!!!

1 comentario:

  1. la ley 23.737 tiene que ser reformada en los siguientes puntos: articulo 5 inciso a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación; En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un mes a dos años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.
    En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de SEIS (6) meses a TRES (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.
    articulo 14, 16 y 17.
    Artículo 14. Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de ciento doce mil quinientos a dos millones doscientos cincuenta mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes.
    La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.
    Artículo 21. En el caso del artículo 14, segundo párrafo, si el procesado no dependiere física o psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o experimentador, el juez de la causa podrá, por única vez, sustituir la pena por una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente se determine.
    Tal medida, debe comprender el cumplimiento obligatorio de un programa especializado, relativo al comportamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de estupefacientes, que con una duración mínima de tres meses, la autoridad educativa nacional o provincial, implementará a los efectos del mejor cumplimiento de esta ley.
    La sustitución será comunicada al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, organismo que lo comunicará solamente a los tribunales del país con competencia para la aplicación de la presente de la ley, cuando éstos lo requiriesen.
    Si concluido el tiempo de tratamiento éste no hubiese dado resultado satisfactorio por la falta de colaboración del condenado, el tribunal hará cumplir la pena en la forma fijada en la sentencia.
    Artículo 28. El que públicamente imparta instrucciones acerca de la producción, fabricación, elaboración o uso de estupefacientes, será reprimido con prisión de dos a ocho años. En la misma pena incurrirá quien por medios masivos de comunicación social explique en detalle el modo de emplear como estupefaciente cualquier elemento de uso libre.
    Artículo 30. El juez dispondrá la destrucción, por la autoridad sanitaria nacional, de los estupefacientes en infracción o elementos destinados a su elaboración a no ser que pertenecieren a un tercero no responsable o salvo que puedan ser aprovechados por la misma autoridad, dejando expresa constancia del uso a atribuirles. (que uso legal les daran a lo que ellos llaman droga prohibida)

    mi pedido:

    A) DESPENALIZAR LA SIEMBRA Y CULTIVO DE HASTA 4 PLANTAS DE CANNABIS POR PERSONA, DESPENALIZAR LA TENENCIA DE SEMILLAS DE CANNABIS PARA EL AUTOCULTIVO

    B) DESPENALIZAR LA TENENCIA DE CANNABIS PARA CONSUMO PERSONAL, HASTA 5 GRAMOS EN LA VIA PUBLICA Y HASTA 500 GRAMOS EN EL HOGAR

    C) PERMITIR LA CREACIÓN DE UN REGISTRO DE CANABICULTORES

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